ACCIDENTES DE TRAFICO




            No existe un procedimiento exclusivo y excluyente judicial cuando una persona se ve involucrada en un accidente de tráfico con daños materiales y/o personales.

A la hora de reclamar los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico se puede actuar de tres modos:

- Acuerdo amistoso extrajudicial

- Procedimiento penal, disponiendo de un plazo de un años desde la producción del siniestro

- Procedimiento civil, disponiendo de un plazo de un año.

 

En cualquier caso, con independencia del procedimiento que se siga o que se elija se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones cuando se sufre un accidente de tráfico:

 

-          En primer lugar, tras el siniestro, es recomendable que se rellene el denominado parte amistoso de accidentes. Si no es posible esto, o no se llega a un acuerdo con el vehículo contrario para su cumplimentación, se debe llamar a la autoridad competente, ya sea Policía Local, Nacional o Guardia Civil, quienes elaborarán el correspondiente atestado.

 

-          Si nada de lo anterior es posible, procure tomar todos los datos que pueda tales como marca y matrícula del vehículo contrario, posibles testigos que hayan presenciado el siniestro etc…

 

-          Si ha habido daños personales, ya sea del conductor o de los ocupantes, deben acudir al Servicio de Urgencias de su localidad a fin de que emitan el correspondiente parte de accidentes. En el Hospital se debe comunicar que las lesiones son consecuencia de un accidente de tráfico y así debe constar en el parte emitido.

 

Tras esto, se debe comunicar la ocurrencia del siniestro a la compañía aseguradora en el plazo de 7 días.

 

Por último, lo mas recomendable en estos casos es que ponga el asunto en manos de un abogado especialista en accidentes de tráfico quien le asesorará sobre la cantidad sobre la que hay que reclamar y la conveniencia de iniciar o no acciones judiciales.

 

Debe tener en cuenta que el asegurado tiene derecho a la libre elección de abogado, ajeno a la compañía de seguros, y cuyos honorarios deberán ser sufragados por la compañía, en función del límite de cobertura contratado, por ello, lo mas recomendable es confiar el asunto a un abogado externo a la compañía de seguros. 


        En nuestro despacho contamos con especialistas en esta materia que le tramitarán el cobro de la indemnización máxima que le pueda corresponder.

        Además, recuerde que, nuestro despacho, en este tipo de asuntos, no le cobrará " nada hasta el final del procedimiento ".

        Si lo prefiere, también puede enviarnos su consulta, con sus datos de contacto, a la siguiente dirección de e-mail: alfaroyes@yahoo.es y, a la mayor brevedad posible, nuestro experto se pondrá en contacto con usted.





JOSE MARIA ALFARO SAAVEDRA. ABOG. COL. 6748 ICALI
PLAZA PADRE FONTOVA Nº 2, ENTREPLANTA. 03005 ALICANTE
TLF. 653.68.15.51---FAX. 965.92.15.23

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